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“CASSABA (e.l.): DISTRIBUCION PARCIAL DE FONDOS”

CASSABA (e.l.)

Como ha sido anunciado por distintos medios, hemos iniciado la etapa final de la liquidación. Se trata de una distribución parcial de fondos porque, como está aún pendiente de cumplimiento –por motivos ajenos a CASSABA (e.l.)- el convenio celebrado con la ANSES para la transferencia de los derechos previsionales en expectativa de los afiliados aportantes y de los beneficios vigentes, debimos previsionar fondos suficientes para el cumplimiento efectivo del mencionado Convenio.-

Por ese motivo hemos segmentado la cartera de aportantes de la siguiente forma:

CATEGORIA I

Aportantes que poseen en su cuenta individual de aportes un saldo menor o igual a 1,2 lex

CATEGORIA II

Aportantes que poseen en su cuenta individual de aportes un saldo mayor a 1,2 y menor o igual a 100 lex

CATEGORIA III

Aportantes que poseen en su cuenta individual de aportes un saldo mayor a 100 y menor a 226,825 lex

CATEGORIA IV

Aportantes que poseen en su cuenta individual de aportes un saldo mayor a 226,825 lex

El día 12 de Abril la Asamblea de Representantes aprobó el Proyecto de Distribución Parcial de Fondos que la Comisión Liquidadora le elevara oportunamente. En esta primera etapa estamos distribuyendo $33.495.787,08.-, que tienen como destinatarios a 35.817 aportantes, los que se dividen en dos grandes grupos:

a) aportantes con saldo en su cuenta individual entre 1,2 y 100 lex, (equivalentes a $12 y $1000 respectivamente) que recibirán el 80% de sus aportes; y
b) afiliados aportantes con saldo superior a 226,825 lex ($ 2.268,25), a los cuales luego de deducida la suma de $2.268,25 previsionada para el caso de que deban saldar deuda ante ANSES, también recibirán el 80% de sus aportes.-

Esta primera etapa de distribución de las categorías mencionadas precedentemente se ejecutará de la siguiente manera:

1) Abogados que hayan denunciado la CBU en el censo realizado por CASSABA (e.l.) en 2009: se les acreditará el importe correspondiente, de acuerdo a la categoría que corresponda, en la cuenta declarada.

2) Abogados que sean únicos titulares de una caja de ahorro o cuenta corriente en el Banco de Ciudad de Buenos Aires: se les acreditará el importe correspondiente a la categoría que integren.

3) Abogados que no hayan declarado oportunamente la CBU en el censo, ni sean únicos titulares de una cuenta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires: se les abonará mediante pago por ventanilla a través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

4) Abogados que no hayan denunciado la CBU y no tengan cuenta en Banco Ciudad: pueden informar su CBU mediante nota formal (ver formulario).

NFORMESE Y CONSULTE SU ESTADO DE CUENTA:
Consulte su estado de cuenta en www.cassaba.org.ar (haciendo click en SU CUENTA)

 
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